Tratamiento de aguas industriales en Madrid
En la Comunidad de Madrid la mayoría del vertido industrial acaba en colector, y ahí el papel que manda lo firma tu ayuntamiento. Leemos tu analítica, vemos qué parámetro te saca de límite y definimos el tratamiento.
Marco legal
Quién autoriza el vertido industrial en Madrid
Según dónde vierta tu planta, el organismo competente puede ser uno u otro. Con el punto de vertido concreto se confirma antes de preparar documentación.
- Si vas a colector, la autorización la concede el ayuntamiento del municipio, previo informe preceptivo y vinculante de la consejería competente en medio ambiente.
- Lo regula la Ley 10/1993 de vertidos líquidos industriales al sistema integral de saneamiento y el Decreto 40/1994, con los anexos revisados por el Decreto 57/2005.
- Si tu planta vierte a cauce, el organismo puede ser la Confederación Hidrográfica del Tajo. Su cuenca se delimita por criterios hidrográficos, no por provincias.
- La autorización al saneamiento se revisa cada cinco años, así que conviene no esperar al aviso.
- Toda industria que vierta al Sistema Integral de Saneamiento presenta la Identificación Industrial en su ayuntamiento y, si está en el anexo 3 de la Ley 10/1993, también la Solicitud de vertido. Antes de la autorización municipal emite informe la Consejería de Medio Ambiente. El papel del Canal de Isabel II es la tarifa de depuración, con el coeficiente K.
El trámite
Autorización de vertido en Madrid: qué se presenta
El expediente del saneamiento madrileño tiene dos documentos con nombre propio, y un umbral de consumo que decide si te toca.
- La Identificación Industrial, que describe tu actividad y tu vertido.
- La Solicitud de vertido, que es la que abre el expediente en el ayuntamiento.
- Aplica si tu planta consume más de 22.000 m³ de agua al año.
- También entre 3.500 y 22.000 m³, si tu actividad está en la lista de la norma.
Los dos papeles se preparan con la analítica delante. Sin caracterizar el vertido, lo que se presenta es una estimación, y las estimaciones se corrigen con requerimientos.
La zona
Polígonos e industria en Madrid
Madrid concentra su industria en unos pocos ejes, y cada uno genera un agua distinta.
- Corredor del Henares, de Coslada y San Fernando a Torrejón y Alcalá. Logística, metal, químico y alimentación.
- Sur metropolitano, con Getafe, Leganés, Fuenlabrada, Móstoles, Pinto y Valdemoro. Metal, automoción y alimentación.
- Villaverde y el sur de la capital, con industria pesada y talleres dentro del término municipal.
- Eje de la A-3, con Rivas y Arganda del Rey.
- Norte, con Alcobendas, San Sebastián de los Reyes y Tres Cantos, donde pesa más el químico y el farmacéutico.
Servicios
Servicios de tratamiento de aguas en Madrid
Con casi todo el vertido yendo a colector, el trabajo se concentra en cumplir los límites del saneamiento y en mantener la planta cumpliendo.
- Depuración de aguas residuales industriales, cuando el vertido se sale de los valores del colector.
- Físico-químico y flotación (DAF), el paso habitual en alimentación y cárnicas.
- Control de legionella, con el plan y el mantenimiento higiénico-sanitario, por la cantidad de torres de refrigeración en edificios y residencias.
- Mantenimiento de EDARI, para plantas que ya existen y han dejado de cumplir.
- Tratamiento terciario, cuando el límite aprieta o se quiere reutilizar.
Lo que decide el proyecto
Depuradora industrial en Madrid: qué condiciona el diseño
- A dónde vierte tu planta. Es lo primero, porque cambia el organismo y los valores límite.
- Qué ordenanza aplica tu municipio, que puede apretar más que el mínimo autonómico.
- Tu consumo anual de agua, que decide si entras en el trámite y con qué documentación.
- La carga real del efluente, medida en tu planta y no estimada por sector.
- El espacio disponible, que en polígono consolidado suele ser el límite de verdad.
Sectores
Sectores industriales en Madrid
Por qué Acequa
Empresa de tratamiento de aguas industriales en Madrid
En la Comunidad de Madrid casi todo el vertido industrial acaba en colector, y el permiso lo firma tu ayuntamiento. Tratamos esos vertidos, y empezamos siempre por el tuyo. Si estás comparando proveedores, lee qué tener en cuenta al elegir empresa de tratamiento de aguas.
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Tu analítica, no la media
Medimos tu vertido y dimensionamos con esos datos, no con valores medios del sector.
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Sabemos a quién respondes
El ayuntamiento si vas a colector, con el informe de la consejería, la Confederación Hidrográfica del Tajo si vas a cauce, y los límites de cada uno.
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El coste completo
Inversión, explotación y cómo cambia con el tratamiento lo que pagas por el vertido.
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Contigo en la puesta en marcha
Ajustamos la planta en la puesta en marcha y te dejamos los registros para demostrar que cumples.
Dudas
Preguntas frecuentes
Si vas a colector, al ayuntamiento de tu municipio, que la concede previo informe preceptivo y vinculante de la consejería de medio ambiente. Si viertes a cauce, el organismo puede ser la Confederación Hidrográfica del Tajo. Se confirma con tu punto de vertido.
El trámite entra por encima de 22.000 m³ al año, y también entre 3.500 y 22.000 si tu actividad está en la lista de la norma. Por debajo sigues teniendo que cumplir los valores del colector.
Puede. La norma autonómica fija el marco y cada municipio tiene su ordenanza de saneamiento. Por eso el dimensionado se cierra con los valores que te aplican a ti, no con los genéricos.
La autorización al sistema de saneamiento se revisa cada cinco años. Llegar a esa revisión con analíticas al día y la planta cumpliendo evita empezar el ciclo con un requerimiento.
No. Solo con empresas y actividades industriales.
Su papel es la tarifa de depuración, con el coeficiente K para los vertidos industriales. El trámite del vertido es municipal: la Identificación Industrial en tu ayuntamiento y, si estás en el anexo 3 de la Ley 10/1993, la Solicitud de vertido, con informe previo de la Consejería de Medio Ambiente.