Guía

Estudio hidrogeológico para la autorización de vertido

Si tu agua depurada no va a un río ni al colector, sino al terreno, la confederación hidrográfica va a querer saber qué pasa con ella cuando llega al acuífero. Para eso está el estudio hidrogeológico: el documento que demuestra que tu vertido no contamina las aguas subterráneas. Sin él, o con uno mal planteado, la autorización no sale.

La Ley de Aguas (artículo 102) solo permite autorizar un vertido que pueda infiltrarse en el terreno si un estudio hidrogeológico demuestra que es inocuo. Desde 2023, el Reglamento del Dominio Público Hidráulico fija su contenido mínimo en el anexo III, parte C: geología e hidrogeología de la zona, caracterización del vertido, capacidad depuradora del suelo, justificación de que no hay afección y un plan de vigilancia.

¿Qué es un estudio hidrogeológico de vertido?

Es un estudio técnico, firmado por un técnico competente, que describe el terreno y el acuífero bajo tu instalación y calcula qué le pasará a tu vertido cuando se infiltre: por dónde va, cuánto se depura por el camino y a qué puntos de agua puede llegar.

No es lo mismo que el estudio que se hace para buscar agua y perforar un pozo. Aquel responde a «¿hay agua y cuánta?». Este responde a «¿lo que viertes llega al acuífero y lo estropea?». Por eso un estudio de pozo no sirve para pedir una autorización de vertido, aunque se haya hecho en la misma parcela.

¿Cuándo hace falta un estudio hidrogeológico?

Esquema de un vertido infiltrado en el terreno: depuradora, zanja filtrante, zona no saturada, nivel freático, flujo del acuífero, pluma del vertido, piezómetros de control y pozos aguas abajo
El estudio hidrogeológico demuestra que lo que se infiltra se depura en el suelo y no llega a los pozos de aguas abajo.

Cuando tu vertido puede acabar en las aguas subterráneas. En una industria, los casos habituales son:

  • Infiltración en el terreno: zanjas filtrantes, lechos de infiltración, filtros verdes o balsas sin impermeabilizar después de la depuradora. Es lo típico en naves y bodegas en suelo rústico, sin colector cerca.
  • Vertido a un cauce seco o intermitente: ramblas, barrancos o arroyos que solo llevan agua cuando llueve. Ver el bloque siguiente.
  • Pluviales contaminadas que se infiltran, en balsas o pozos de drenaje, en zonas de carga, descarga o almacenamiento.
  • Ampliaciones o cambios del vertido, cuando la confederación considera que el estudio anterior ya no representa el vertido nuevo.

El organismo de cuenca puede exigir el estudio siempre que considere que tu vertido puede contaminar el acuífero. En la práctica, si infiltras, cuenta con que te lo van a pedir.

Lo que no se puede autorizar: el vertido directo de aguas residuales a las aguas subterráneas, es decir, inyectarlas en un pozo o en un sondeo, está prohibido desde la reforma de 2023 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, sea cual sea su composición. Solo puede autorizarse la infiltración a través del suelo, y con estudio.

El caso de las ramblas y los cauces secos

Si viertes a un cauce que solo lleva agua cuando llueve, buena parte del año tu vertido no fluye: se infiltra en el lecho. Por eso la confederación puede decidir tramitarlo como vertido indirecto a aguas subterráneas, tras valorar los caudales y la hidrogeología aguas abajo, y pedirte un estudio hidrogeológico aunque tú lo hayas planteado como vertido a cauce. Es muy frecuente en Murcia, Alicante, Almería, Aragón y el interior de Valencia. En una depuradora nueva, además, el vertido no puede convertir en permanente un cauce que de forma natural es intermitente, salvo justificación técnica o ambiental.

Qué tiene que incluir el estudio

El anexo III, parte C, del Reglamento del Dominio Público Hidráulico fija el contenido mínimo. Para un vertido industrial se aplica casi siempre la versión completa, la de la declaración general de vertido. La versión reducida está pensada para pequeñas depuradoras urbanas.

BloqueQué contiene
1. Medio físico
Relieve, cursos de agua cercanos, clima y lluvia de la zona, con cartografía
2. Geología
Geología regional y de la parcela, materiales bajo el punto de vertido, cortes geológicos y mapa a escala 1:25.000 o mayor
3. Hidrogeología
Acuíferos y masas de agua subterránea afectadas; permeabilidad, profundidad del nivel freático, dirección del flujo y su relación con los ríos; mapa piezométrico e inventario de pozos, manantiales y usos del agua en el entorno
4. El vertido
Procedencia, composición, caudal y régimen; receptores sensibles cercanos; cómo se infiltra, hasta dónde llega la pluma y qué superficie puede afectar; capacidad depuradora del suelo y atenuación natural
5. Justificación de la inocuidad
Valoración razonada de que el vertido no afecta al agua subterránea ni a las captaciones cercanas, sobre todo aguas abajo, y conclusión de si es una solución adecuada
6. Plan de vigilancia
Piezómetros de control si proceden, muestreos, parámetros y frecuencia, y qué hacer si se detecta afección a un pozo o a terceros

Resumen del anexo III, parte C, del Real Decreto 849/1986, en la redacción del Real Decreto 665/2023. Cada confederación puede pedir información adicional en su formulario de declaración de vertido.

Por qué se rechazan los estudios hidrogeológicos

Estos son los motivos más habituales por los que un estudio vuelve con requerimiento o con informe desfavorable:

  1. Se presenta un estudio de pozo o un informe geotécnico de la obra en lugar de un estudio del vertido.
  2. No hay ensayos de infiltración en la parcela: la permeabilidad se toma de bibliografía.
  3. El vertido está mal caracterizado: se describe el agua de diseño de la depuradora, no la analítica real, o no se tienen en cuenta las puntas.
  4. Falta el inventario de pozos y manantiales cercanos, o no se mira qué hay aguas abajo.
  5. El nivel freático está muy cerca de la superficie y el suelo apenas tiene capacidad de depurar, pero el estudio no lo dice.
  6. No hay plan de vigilancia, o no tiene piezómetros cuando el riesgo los pide.
  7. La zona es vulnerable a nitratos o está cerca de una captación de abastecimiento, y el estudio no lo analiza.

Casi todos se evitan del mismo modo: diseñar la depuradora y el estudio a la vez. El estudio dice qué calidad tiene que tener el agua para infiltrarse sin riesgo, y la depuradora se dimensiona para darla. Si se hace al revés, el estudio acaba justificando una depuradora que no llega.

De qué depende el precio de un estudio hidrogeológico

Los precios que se ven en internet son de estudios para pozos, y no sirven de referencia para un vertido. En un vertido industrial, el coste depende sobre todo de:

  1. Si hay datos previos de la zona o hay que partir de cero.
  2. Los ensayos de campo: catas, ensayos de infiltración y, si hace falta, sondeos.
  3. Si hay que instalar piezómetros de control, cuántos y a qué profundidad.
  4. La analítica del vertido y del agua subterránea de partida.
  5. La sensibilidad del entorno: captaciones de abastecimiento, zonas vulnerables, espacios protegidos.
  6. Si la confederación pide modelización del transporte de contaminantes.

Lo más caro no suele ser el estudio, sino rehacerlo. Un estudio rechazado retrasa la autorización varios meses, y mientras tanto el vertido no está autorizado. Si ya te ha llegado un aviso, mira qué hacer tras un requerimiento por vertido.

¿Tu vertido va al terreno?

Diseñamos la depuradora y coordinamos el estudio hidrogeológico a la vez, para que la confederación reciba un vertido que el terreno puede asumir y un estudio que lo demuestra. Te presentamos el proyecto con presupuesto y plazos.

Cuéntanos tu proyecto

Guía divulgativa, revisada el . No sustituye al texto oficial ni a un informe técnico sobre tu instalación. Comprueba la norma vigente en el BOE, Reglamento del Dominio Público Hidráulico y confirma con tu confederación qué pide su formulario de declaración de vertido.

Dudas

Preguntas frecuentes

Es el estudio técnico que demuestra a la confederación hidrográfica que un vertido que se infiltra en el terreno no contamina las aguas subterráneas. Describe la geología y el acuífero de la zona, caracteriza el vertido, evalúa la capacidad depuradora del suelo y propone un plan de vigilancia. Su contenido mínimo está en el anexo III, parte C, del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

Cuando el vertido puede llegar a las aguas subterráneas: infiltración con zanjas o lechos filtrantes, balsas sin impermeabilizar, vertido a un cauce seco o pluviales contaminadas que se infiltran. La Ley de Aguas solo permite autorizar estos vertidos si un estudio hidrogeológico demuestra que son inocuos.

No. Inyectar aguas residuales en un pozo o un sondeo es un vertido directo a las aguas subterráneas, y está prohibido desde la reforma de 2023 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aunque el agua esté depurada. Solo puede autorizarse la infiltración a través del suelo, con estudio hidrogeológico.

Porque si el cauce va seco buena parte del año, tu vertido no fluye: se infiltra en el lecho. En ese caso la confederación puede tramitarlo como vertido indirecto a aguas subterráneas y pedirte el estudio. Pasa mucho con ramblas y barrancos.

Como mínimo: medio físico y clima, geología, hidrogeología de la zona con inventario de pozos y manantiales, caracterización del vertido y de cómo se infiltra, justificación de que no afecta al acuífero y un plan de vigilancia con muestreos y, si hace falta, piezómetros.

Normalmente no. Un estudio para un pozo analiza si hay agua y cuánta. El del vertido tiene que analizar qué le pasa a lo que viertes cuando llega al acuífero. Los datos del pozo sí pueden aprovecharse como punto de partida.

Un técnico competente en hidrogeología. Algunas confederaciones lo indican en el propio formulario de la declaración de vertido, y conviene comprobarlo antes de encargarlo.

Depende de los datos que ya haya de la zona, de los ensayos de campo, de si hacen falta piezómetros y de lo sensible que sea el entorno. Los precios orientativos que se ven en internet son de estudios para pozos y se quedan cortos para un vertido industrial.

No. Trabajamos solo con empresas y actividades industriales, con su CIF y su instalación.