Guía
El canon del agua, explicado para tu planta
Es la factura que sube sola cuando el vertido va cargado. Se paga por el agua que consumes y por la contaminación que sale con ella. Aquí está cómo se calcula en Cataluña, qué cambia entre los dos regímenes y por dónde se puede bajar.
El canon del agua es un impuesto con finalidad ecológica que grava el volumen de agua que consumes y la contaminación que devuelves. Lo paga todo el que usa agua. En una industria con el vertido cargado puede pesar más que el propio suministro, y cada comunidad autónoma tiene su figura y su organismo.
Qué es y qué grava
Canon del agua
Impuesto con finalidad ecológica sobre el uso del agua. Grava dos cosas a la vez: el volumen que consumes y la contaminación que devuelves. Lo regula el Decreto legislativo 3/2003 y lo desarrolla el Decreto 103/2000, modificado por el Decreto 47/2005. Lo gestiona la Agència Catalana de l'Aigua.
Hay dos ideas que conviene fijar antes de mirar un solo número, porque son las que más confusión generan en una planta:
- Se paga por el agua consumida, no por la vertida. La base imponible es el volumen que entra, venga del pozo o de la red.
- Tener depuradora no lo baja por sí solo. Baja cuando lo que viertes se mide y ese dato entra en el cálculo, que es lo que hace el régimen especial.
No es una tarifa por depurar ni la factura del agua. Va aparte, y en una industria con carga alta pesa más que el propio suministro.
¿Quién paga el canon del agua?
Lo paga todo el que usa agua en Cataluña. Lo que cambia es cómo se cobra y qué hay que declarar.
Para una actividad industrial o asimilable, la obligación de declarar aparece a partir de 1.000 m³ de agua al año, con la actividad incluida en las secciones de la CCAE que recoge el trámite. Esa declaración es la DUCA, la Declaración del uso y la contaminación del agua.
La primera se presenta dentro de los tres meses siguientes al inicio de la actividad del establecimiento que usa el agua. Si tu planta lleva años funcionando y nunca la presentó, ese plazo ya venció, y lo que toca es regularizar antes de que lo detecten en una inspección.
¿Cómo se calcula el canon del agua en una industria?
El canon se calcula por el volumen de agua que consumes y por la carga contaminante de tu vertido. La cuota son dos sumandos, y solo el segundo depende de ti:
Cuota = parte fija + parte variable
La parte fija para uso industrial o asimilable es de 3 € al mes. Cuando el consumo es cero sube a 10 € al mes, para que una toma parada no salga gratis.
La parte variable es el volumen consumido en m³ por el tipo de gravamen en €/m³.
Y ese tipo de gravamen también son dos sumandos:
Tipo de gravamen = tipo general + tipo específico. El general corresponde al uso del agua y lo fija la ley. El específico corresponde a la contaminación, y es donde se decide si pagas mucho o poco.
El tipo general vigente es de 0,1753 €/m³. Los valores los actualiza la ley de presupuestos, así que conviene mirar la tabla del año antes de hacer cuentas finas.
Los dos regímenes
Aquí está la decisión que más dinero mueve. El tipo específico se calcula de dos maneras según el régimen en el que estés, y el régimen lo determina la DUCA que presentas.
La diferencia entre los dos precios del régimen ordinario no es arbitraria: al vertido que entra en un sistema público de saneamiento se le aplica un coeficiente de 1,05 sobre el tipo ordinario, porque alguien tiene que depurarlo después.
En el régimen especial, el precio sale de seis parámetros de contaminación con su precio unitario:
Sobre esa base se aplican coeficientes que pueden cambiarlo todo. Estos son los que más se notan en una planta:
- Se descuenta lo que ya venía en el agua de entrada. Si captas agua con carga y la devuelves igual, esa parte no la pagas. Si el agua de entrada está más cargada que la de salida, la diferencia cuenta como cero, no como negativo.
- Verter a un sistema público de saneamiento multiplica por 2 en el caso genérico. Es el coeficiente que más encarece un vertido con carga.
- El nitrógeno y el fósforo suben un 25 % cuando el vertido va a una zona sensible.
- Cuenta la relación entre lo que viertes y lo que captas. Si buena parte del agua se queda en el producto o se evapora, esa proporción juega a favor.
- Las puntas penalizan. Hay un coeficiente que compara los valores máximos con los medios, así que un vertido descontrolado dos días al mes se paga todo el año.
Un ejemplo con números
Una planta que consume 30.000 m³ al año y vierte al alcantarillado municipal. Comparamos tres situaciones con los precios vigentes. Es un ejemplo para ver el orden de magnitud, no un cálculo de tu planta.
Lo que suponemos
- Un solo punto de vertido, todo al sistema público de saneamiento.
- Agua de entrada limpia, sin carga que descontar.
- Sin puntas, sin zona sensible y sin salinidad relevante.
- Se vierte prácticamente todo lo que se capta.
La lectura es esta: el régimen especial corta en las dos direcciones. Con el vertido cargado te penaliza, y con el vertido tratado te devuelve cada año parte de lo que costó la depuradora. Por eso la decisión de régimen se toma después de saber qué sale por el desagüe, nunca antes.
Haz la cuenta con tus datos. Con tu consumo y tu analítica, la calculadora te da el canon en los dos regímenes y cuánto bajaría tratando el vertido.
El canon según comunidad autónoma
Lo que explica esta guía es el canon catalán. Cada comunidad tiene su propia figura, con su organismo y su forma de calcular. Las principales:
- Cataluña. Canon del agua, que gestiona la Agència Catalana de l'Aigua.
- Comunitat Valenciana. Canon de saneamiento, regulado por la Ley 2/1992 y gestionado por la EPSAR. En los usos no domésticos, la cuota se corrige con un coeficiente que sale de la caracterización del vertido. Lo explicamos en la guía del canon de saneamiento valenciano.
- Aragón. Impuesto medioambiental sobre las aguas residuales (IMAR), antes llamado ICA, que gestiona el Instituto Aragonés del Agua. En industria se paga según la carga contaminante.
- Castilla-La Mancha. La Ley 2/2022 de Aguas de Castilla-La Mancha prevé el canon DMA, con una modalidad por carga contaminante para usos no domésticos, y el canon de depuración, con un coeficiente de contaminación. Intervienen la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha e Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha. La normativa ha tenido cambios recientes, así que conviene consultar la tarifa vigente.
- Navarra. Canon de saneamiento, regulado por la Ley Foral 10/1988 y gestionado por NILSA. La base es el volumen de agua consumida, y a los usos no domésticos se les aplica un índice corrector por carga contaminante (Decreto Foral 82/1990).
- Comunidad de Madrid. No hay un canon autonómico separado. La depuración se paga dentro de la tarifa del gestor del agua, Canal de Isabel II o Aguas de Alcalá, ponderada para los vertidos industriales por un coeficiente K, cuya revisión se puede solicitar.
Los tipos cambian cada año. Confirma siempre el vigente en el organismo de tu comunidad. Si tu planta está fuera de Cataluña, cuéntanos tu caso y revisamos qué figura te aplica.
Cómo reducir el canon con una depuradora o un pretratamiento
La vía que más baja la factura es tratar el vertido. Lo hacemos con una depuradora de aguas residuales industriales (EDARI) o con un pretratamiento físico-químico y de flotación que quite sólidos y grasas antes del colector. Cuánto cuesta, en el artículo sobre el coste de una depuradora industrial.
Cinco vías, de la más directa a la más lenta:
- Tratar y pasar al régimen especial. Es la de siempre y la que más baja la factura, porque ataca el sumando grande. Necesita medida fiable y una DUCA bàsica bien hecha.
- Reutilizar. El volumen que viene de reutilización directa de aguas residuales se afecta de un coeficiente de 0,25 sobre el tipo general, siempre que el agua reutilizada pase del 50 % del volumen del establecimiento o de 7.000 m³ al año, y que no se vierta a un colector de salmueras. Se aplica de forma ponderada sobre el volumen total.
- Segregar corrientes. Una salmuera de regeneración mezclada con el vertido general sube las sales de todo el caudal. Separada, se trata o se gestiona aparte y deja de contaminar la cuenta.
- Pedir el coeficiente de eficiencia. Vale 0,90 sobre el tipo general, es voluntario y se solicita con la Declaración del estándar y la eficiencia en el uso del agua. Pide estar en régimen especial y una actividad de las secciones B, C y D de la CCAE, más algunos grupos concretos.
- Mirar los coeficientes de innovación y reindustrialización. El de innovación vale 0,90 y pide financiación pública en I+D+i reciente o una certificación como la UNE 166002. El de reindustrialización vale 0,10 y va ligado a proyectos aprobados por el Govern. Los dos duran tres años y son renovables.
Y una que no es un coeficiente: controlar las puntas. Un tanque de homogeneización cuesta poco comparado con lo que corrige, porque evita que dos días malos marquen el precio del año.
Qué se declara y cuándo
Quién te pasa el cobro depende del régimen y de dónde venga el agua:
Con pozo propio, y siempre en régimen especial, hay que declarar los volúmenes cada trimestre:
- Declaración trimestral de volúmenes, modelo B6, dentro de los veinte primeros días naturales de cada trimestre.
- Con contadores que cumplan las especificaciones técnicas del anexo B7 del Decreto 103/2000.
- La DUCA bàsica se renueva cada cuatro años, entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre del cuarto año.
- Hay que declarar los cambios cuando varían de forma significativa las características del vertido o los datos generales del establecimiento.
Ese último punto es el que más disgustos da. Una ampliación de producción cambia el vertido, y un vertido que ya no se parece al declarado deja tu DUCA sin valor justo cuando llega la inspección.
Cómo te ayudamos
Nos ocupamos de la parte técnica: medimos qué sale por tu desagüe, calculamos cuánto de tu factura se puede recortar tratándolo y dirigimos la instalación.
- Leemos tus liquidaciones del canon y tus analíticas, y separamos qué parte pagas por volumen y qué parte por carga.
- Calculamos qué pasaría con tu vertido tratado, con los precios unitarios vigentes.
- Si la inversión se sostiene, dimensionamos el tratamiento para tu sector y tu caudal y dirigimos el proyecto.
Mándanos una liquidación del canon y una analítica de tu vertido. Un técnico te dice cuánto de esa factura es recortable y con qué tratamiento.
Guía divulgativa, revisada el con los valores publicados por la Agència Catalana de l'Aigua para usos industriales y asimilables. No sustituye al texto oficial ni a un informe técnico sobre tu instalación. Los tipos los actualiza la ley de presupuestos: confírmalos en la página del canon industrial de la ACA y en el trámite de la DUCA antes de hacer números finos.
Dudas
Preguntas frecuentes
Por la que consumes: la base imponible es el volumen de entrada, venga del pozo o de la red. Lo que viertes entra por otra vía, la del tipo específico, y solo se mide si estás en régimen especial.
Depende de tu carga real. Si tu vertido está por debajo de lo que asume el precio por ley, sí, y se nota desde el primer trimestre. Si está por encima, medirlo sale caro y lo primero es tratar. Se sabe con una analítica y una liquidación en la mano.
Solo si ese dato llega al cálculo. En régimen ordinario pagas un precio fijo por metro cúbico aunque viertas agua limpia. Depurar y quedarse en el ordinario es pagar dos veces por lo mismo.
Sí. Al volumen de reutilización directa se le aplica un coeficiente de 0,25 sobre el tipo general, si el agua reutilizada supera el 50 % del volumen del establecimiento o los 7.000 m³ al año, y siempre que no se vierta a un colector de salmueras.
Estás en régimen ordinario y pagando el precio por ley. Regularizar es lo primero, y conviene hacerlo con la caracterización del vertido ya hecha, porque de ahí sale también si compensa pedir el régimen especial.
No. Lo que se cuenta aquí es el canon del agua catalán, con sus tipos y su DUCA. Cada comunidad tiene su propia figura y su organismo, como el canon de saneamiento en la Comunitat Valenciana y en Navarra o el impuesto medioambiental sobre las aguas residuales en Aragón. En la Comunitat Valenciana, consulta la guía del canon de saneamiento y la EPSAR.
Es un impuesto con finalidad ecológica que grava el volumen de agua que consumes y la contaminación que devuelves. En Cataluña lo gestiona la Agència Catalana de l'Aigua.
Todo el que usa agua. Para una actividad industrial en Cataluña, la declaración del uso y la contaminación del agua (DUCA) es obligatoria a partir de 1.000 m³ de agua al año, si la actividad está en las secciones de la CCAE que recoge el trámite.
Con una parte fija y una variable. La variable es el volumen consumido por el tipo de gravamen, que suma un tipo general por el uso del agua y un tipo específico por la contaminación.