Guía

El canon de saneamiento y la EPSAR, explicados para tu planta

Es la línea de la factura del agua que en Valencia, Castellón y Alicante pesa más cuanto más cargado va tu vertido. Se paga por el agua que consumes, multiplicada por un coeficiente que sale de lo que devuelves. Aquí está quién lo gestiona, cómo se calcula ese coeficiente y por dónde se puede bajar.

El canon de saneamiento es el impuesto propio de la Comunitat Valenciana que financia la depuración de las aguas residuales. Lo regula la Ley 2/1992 y lo gestiona la EPSAR. En una industria, la cifra final la decide el coeficiente corrector, y ese coeficiente se calcula con la caracterización de tu vertido.

Qué es el canon de saneamiento

Canon de saneamiento

Impuesto propio de la Comunitat Valenciana que grava la producción de aguas residuales, medida a través del agua que consumes, venga de la red o de un pozo. Lo regula la Ley 2/1992, de saneamiento de las aguas residuales de la Comunitat Valenciana, profundamente modificada por la Ley 5/2025. Lo gestiona la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales (EPSAR).

Tres ideas que conviene tener claras antes de mirar un solo número:

  • Se paga por el agua que consumes, no por la que viertes. La ley presume que el agua consumida acaba como agua residual, y la base imponible es ese volumen.
  • Se paga vaya donde vaya tu vertido. A colector, a un barranco o al mar: el canon grava que produzcas agua residual, no el lugar donde la devuelves. Lo que cambia según el destino son los límites del coeficiente.
  • No sustituye a la tasa de alcantarillado de tu ayuntamiento. Son cosas distintas y pueden llegar en la misma factura.

Qué es la EPSAR y qué no hace

La EPSAR es una entidad de derecho público de la Generalitat. Explota las depuradoras públicas de la Comunitat Valenciana y recauda, gestiona e inspecciona el canon de saneamiento. Tiene un departamento propio de inspección de vertidos, que puede comprobar tu coeficiente y tomar muestras en tu arqueta.

Lo que la EPSAR no hace es darte el permiso de vertido. Ese permiso depende de dónde acabe tu agua:

Destino del vertidoQuién autorizaQué pagas además del agua
Colector municipal
El ayuntamiento, según su ordenanza de vertidos
Canon de saneamiento y la tasa de alcantarillado municipal
Río, barranco o subsuelo
La Confederación Hidrográfica del Júcar, o la del Segura en el sur de Alicante
Canon de saneamiento y el canon de control de vertidos estatal
Mar
La Generalitat, a través de la conselleria competente en medio ambiente
Canon de saneamiento

Si dudas de qué permiso te toca, empieza por la guía de la autorización de vertido.

Quién paga y quién tiene que declarar

Lo paga todo el que consume agua en la Comunitat Valenciana, con algunas exenciones. Lo que cambia en una empresa es si tiene que presentar la declaración que fija su coeficiente.

La ley distingue entre usos domésticos y usos no domésticos. Es no doméstico el agua que se consume en un establecimiento con actividad primaria, industrial, comercial o de servicios.

  • Obligados a declarar. Si tu actividad principal está en las secciones A, B, C, D o E de la CNAE (primario, industrias extractivas, industria manufacturera, energía, y agua, saneamiento y residuos) y consumes agua para usos no domésticos, tienes que presentar la declaración de producción de aguas residuales dentro de los seis meses siguientes al inicio de la actividad.
  • Voluntarios. Si tu actividad está en otra sección de la CNAE (un hotel, una lavandería, un hospital) puedes pedir que te calculen un coeficiente corrector, presentando la misma declaración, cuando el establecimiento consume más de 3.000 m³ al año.
  • Sin coeficiente aprobado. Mientras no tengas uno, con 3.000 m³ al año o menos pagas la tarifa doméstica. Por encima, la de usos no domésticos con coeficiente 1.
  • Exentos. Entre otros, el consumo de las explotaciones agrícolas y ganaderas. Un matadero no cuenta como explotación ganadera, así que no está exento.

Si tu planta lleva años funcionando y nunca presentó la declaración, ese plazo ya venció. La EPSAR puede abrir el procedimiento de oficio y fijarte el coeficiente con sus propias muestras, con efectos desde que te lo notifique. Lo sensato es regularizar antes con la caracterización ya hecha.

Cómo se calcula el canon de saneamiento en una industria

La cuota son dos sumandos, y los dos se multiplican por tu coeficiente:

Cuota = (cuota de servicio + cuota de consumo) × coeficiente corrector

Cuota de servicio: un importe fijo al año que depende del calibre de tu contador. En la tarifa de usos no domésticos va desde 116,39 €/año con contador de hasta 13 mm hasta 4.071,50 €/año con contador de más de 80 mm.

Cuota de consumo: el volumen consumido por el tipo de usos no domésticos, que es de 0,570 €/m³.

Coeficiente corrector: un número que sube o baja la cuota según lo que devuelves. Es donde se decide si pagas mucho o poco.

Los tipos los puede actualizar cada año la ley de presupuestos de la Generalitat. Conviene confirmar la tabla vigente en la EPSAR antes de hacer cuentas finas.

El coeficiente corrector, índice a índice

El coeficiente corrector se calcula con cuatro índices. Cada uno castiga una cosa distinta, y saber cuál pesa en tu caso es lo que dice por dónde atacar.

ÍndiceQué mideQué lo dispara
Índice corrector de volumen (ICV)
Qué parte del agua que consumes acaba como agua residual
Juega a favor si parte del agua se queda en el producto, se evapora o se gestiona como residuo. Sale del balance de agua.
Índice punta (IP)
Cuánto superan tus picos de contaminación a tu media
Limpiezas, vaciados de baños, arranques de campaña. Si hay puntas y no se pueden calcular, la ley le da por defecto un valor de 1,25.
Índice de carga contaminante (ICC)
Tu carga frente a la de un agua residual urbana de referencia
Sólidos en suspensión, DBO5, DQO, nitrógeno, fósforo, conductividad y toxicidad. Es el que más pesa en una industria con DQO alta.
Índice de contaminación específica (ICE)
Contaminantes que no entran en el índice anterior
Metales pesados (cromo, cinc, cadmio, cobre, níquel, plomo, mercurio) y pH fuera de rango.

El agua urbana de referencia con la que se compara tu vertido tiene 300 mg/l de sólidos en suspensión, 300 mg/l de DBO5, 500 mg/l de DQO, 50 mg/l de nitrógeno Kjeldahl, 20 mg/l de fósforo, 2.000 µS/cm de conductividad y 3 unidades de toxicidad. Si tu vertido está por encima, el coeficiente sube. Si está por debajo, baja.

El coeficiente tiene límites, y saber en cuál estás importa tanto como el cálculo:

  • Con carácter general, entre 0,5 y 10.
  • Entre 0,1 y 8 si todo tu vertido va a un cauce o al mar. También si viertes más de 300.000 m³ al año y al menos el 80 % va a esos medios.
  • Entre 0,1 y 10 si viertes menos del 25 % del agua que usas o si consigues una eliminación efectiva de tu carga. La ley considera eliminación efectiva tener una depuradora completa, que además de tratar el agua trate y elimine sus fangos, o una red separativa que te permita gestionar aparte toda el agua de proceso sin verterla.

Ese último punto es el que más dinero mueve: con una depuradora completa, el suelo de tu coeficiente baja de 0,5 a 0,1.

Un ejemplo con números

Una planta que consume 30.000 m³ al año con un contador de 50 mm. Comparamos tres coeficientes con la tarifa de usos no domésticos. Es un ejemplo para ver el orden de magnitud, no un cálculo de tu planta.

Lo que suponemos

  • Cuota de consumo: 30.000 m³ × 0,570 €/m³ = 17.100 €.
  • Cuota de servicio con contador de 50 mm: 1.745,02 €.
  • Base antes del coeficiente: 18.845,02 € al año.
SituaciónCoeficienteCanon al año
Vertido cargado, sin tratar
2,50
47.113 €. Una industria alimentaria o química con DQO y sólidos muy por encima del agua urbana de referencia puede estar ahí o más arriba.
Vertido parecido al urbano
1,00
18.845 €. Es lo que pagaría una planta con un vertido similar al agua residual urbana de referencia.
Con depuradora completa
0,40
7.538 €. Por debajo del límite general de 0,5, que solo se alcanza con eliminación efectiva de la carga.

La lectura es esta: entre la primera y la tercera fila hay unos 39.500 € al año. Esa diferencia es la que se pone frente a lo que cuesta la depuradora. Cuánto cuesta, en el artículo sobre el coste de una depuradora industrial.

¿Cuánto sería en tu planta? Calcula el canon de tu planta con tu consumo, tu contador y tu coeficiente.

La declaración MD-301: qué lleva y cuándo

El coeficiente sale de la declaración de producción de aguas residuales, que se presenta ante la EPSAR con el modelo MD-301 para usos no domésticos.

Qué incluye

  • Los datos de la empresa y del establecimiento, la actividad, el calendario laboral y el horario.
  • El balance de agua de un año de producción media: lo que entra, lo que se queda en el producto, lo que se evapora, lo que se gestiona como residuo y lo que se vierte.
  • La caracterización de las aguas residuales, el tratamiento que reciben antes de verterse y el medio receptor.
  • Un acta de toma de muestras de un laboratorio homologado, es decir, una entidad colaboradora de los organismos de cuenca en control de vertidos.
  • Un certificado de aguas sanitarias, solo si el agua de los aseos va por una red separada de la del proceso.

Qué parámetros hay que analizar

Todos los establecimientos caracterizan los parámetros generales: pH, conductividad, sólidos en suspensión, DQO, nitrógeno Kjeldahl, fósforo total y toxicidad.

Además, algunas actividades tienen que analizar también los metales pesados en todos sus puntos de vertido. Entre ellas están la fabricación de azulejos y baldosas cerámicas, la industria química, el vidrio, la metalurgia y los productos metálicos, la maquinaria, la fabricación de vehículos y el curtido. La EPSAR puede pedírselo además a cualquier empresa que pueda verter metales.

Cómo se toma la muestra

En una jornada de producción normal. Si tu vertido cambia mucho a lo largo del día, la muestra tiene que ser integrada, no puntual. Si tu producción es estacional, hay que caracterizar por separado cada periodo con su volumen, que es lo habitual en cítricos, conservas o bodegas.

Plazos que conviene tener a mano

TrámitePlazoQué conviene saber
Declaración de inicio
Seis meses desde que empieza la actividad
Puede ser estimativa si aún no tienes datos reales. En ese caso, hay un año para presentar la definitiva.
Declaración de modificación
Seis meses desde que cambias el proceso, los productos o reduces consumo o carga
El nuevo coeficiente cuenta desde que la presentas. Si has puesto una depuradora, cada mes que tardas en declararlo lo pagas con el coeficiente antiguo.
Resolución de la EPSAR
Seis meses
Mientras no resuelve una modificación, se sigue aplicando el último coeficiente aprobado.
Declaración de cese
Seis meses desde que cierras o cambias a una actividad no obligada
Da de baja tu coeficiente en el registro de la EPSAR.

La arqueta de registro es obligatoria para quien presenta la declaración, también si la presenta voluntariamente. Tiene que ser accesible desde el exterior y permitir tomar muestras e instalar equipos de medida. No tenerla es una infracción: 200 € si es leve, y 300, 600 y 900 € si te lo han requerido y no la has instalado.

Si tienes pozo propio

Con pozo, manantial o pluviales almacenadas para tu actividad, el canon no llega en la factura del agua: lo liquida la EPSAR con lo que declaras.

  • Alta en el registro de suministros propios dentro del mes siguiente al inicio del aprovechamiento, y lo mismo si lo modificas o lo das de baja.
  • Contador homologado instalado y mantenido. Si no lo hay, el consumo se estima con fórmulas que rara vez te favorecen.
  • Lecturas cada trimestre, dentro de los veinte primeros días naturales del trimestre siguiente.
  • Averías del contador en 24 horas. Si no las comunicas en plazo, el consumo se estima con reglas menos favorables.

Cómo bajar el canon de saneamiento

La vía que más baja la factura es tratar el vertido, con una depuradora de aguas residuales industriales (EDARI) o con un pretratamiento físico-químico y de flotación. Seis vías, de la más directa a la más lenta:

  1. Bajar la carga y declararlo. Reducir DQO, sólidos, nitrógeno, conductividad o toxicidad baja el índice de carga. Pero no cuenta hasta que presentas la declaración de modificación.
  2. Depuradora completa, con tratamiento de fangos. Es la que abre el suelo del coeficiente de 0,5 a 0,1. Una planta que trata el agua pero manda el fango sin tratar no cumple ese requisito.
  3. Controlar las puntas. Un depósito de homogeneización corrige el índice punta y evita el 1,25 por defecto. Cuesta poco comparado con lo que corrige.
  4. Hacer bien el balance de agua. El agua que se queda en el producto, la que se evapora y la que se gestiona como residuo no cuentan como vertido. Si no está bien documentada, la pagas como si la vertieras.
  5. Segregar corrientes. Un baño agotado o una salmuera mezclada con el vertido general sube la carga de todo el caudal. Separada, se trata o se gestiona como residuo y deja de contar.
  6. Reutilizar. Reutilizar tu propia agua baja el consumo y, con él, la base del canon. Y si usas agua regenerada de una depuradora pública suministrada por la EPSAR, las actividades de las secciones B a E de la CNAE pueden pedir una bonificación del 45 % en la cuota de consumo de esa agua. Hace falta destinar al menos el 70 % a la actividad productiva y cumplir la normativa de reutilización. Más en la guía de reutilización del agua.

Cómo te ayudamos

Nos ocupamos de la parte técnica: medimos qué sale por tu desagüe, calculamos cuánto se puede recortar tu coeficiente y dirigimos la instalación.

  1. Leemos tus facturas o liquidaciones del canon, tu resolución de coeficiente y tus analíticas, y vemos qué índice pesa más.
  2. Calculamos qué coeficiente tendrías con el vertido tratado y cuánto bajaría la cuota.
  3. Si la inversión se sostiene, dimensionamos el tratamiento para tu sector y tu caudal y dirigimos el proyecto.

Mándanos una factura del agua con el canon desglosado y una analítica de tu vertido. Un técnico te dice cuánto de esa cuota es recortable y con qué tratamiento.

Cuéntanos tu proyecto

Guía divulgativa, revisada el con el texto consolidado de la Ley 2/1992 que publica la EPSAR, tras la modificación de la Ley 5/2025. No sustituye al texto oficial ni a un informe técnico sobre tu instalación. Las tarifas las puede actualizar la ley de presupuestos de la Generalitat: confírmalas en la página del canon de saneamiento de la EPSAR y en el texto consolidado de la ley antes de hacer números finos.

Dudas

Preguntas frecuentes

La Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana. Es una entidad de la Generalitat que explota las depuradoras públicas y recauda, gestiona e inspecciona el canon de saneamiento.

El impuesto propio de la Comunitat Valenciana que financia la depuración de las aguas residuales. Lo regula la Ley 2/1992, se paga por el agua que consumes y, en una industria, se corrige con un coeficiente según la carga de tu vertido.

No. Si viertes a colector, el permiso lo da el ayuntamiento. Si viertes a un cauce, la confederación hidrográfica. Si viertes al mar, la Generalitat. La EPSAR gestiona el canon y las depuradoras públicas.

Sí, si tu actividad está en las secciones A a E de la CNAE y consumes agua para usos no domésticos, dentro de los seis meses siguientes al inicio de la actividad. Si estás en otra sección, puedes presentarlo voluntariamente cuando consumes más de 3.000 m³ al año.

Sí. El canon grava la producción de agua residual, no el lugar donde la devuelves. Lo que cambia es el rango del coeficiente, que en esos casos puede bajar hasta 0,1.

Sí, pero no de forma automática. Baja cuando presentas la declaración de modificación con la nueva caracterización, y el nuevo coeficiente solo cuenta desde esa fecha. Si además la depuradora trata los fangos, el suelo del coeficiente pasa de 0,5 a 0,1.

Tienes que darlo de alta en la EPSAR en el mes siguiente al inicio, tener un contador homologado y declarar las lecturas cada trimestre. La EPSAR te liquida el canon con esos datos.

No. En Cataluña el impuesto equivalente es el canon del agua, que gestiona la Agència Catalana de l'Aigua y funciona de otra manera. Lo explicamos en la guía del canon del agua.